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DECRETO N° 1640
Expediente N° 4119-4629/2006
VISTO que por Decreto N° 1453 de fecha 19 de mayo de
Que dicha Ordenanza suspendió desde la fecha de su sanción, 18 de mayo del corriente año, la vigencia y alcances de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma ordena en su artículo 3° implementar, a través del Departamento Ejecutivo, el procedimiento participativo previsto por las Cláusula Tercera y Cuarta del Preacuerdo celebrado;
Que en consecuencia resulta procedente establecer el Procedimiento Participativo mencionado en el párrafo anterior, Que a tal fin deben respetarse los criterios enunciados en el Anexo III que establece las pautas que regirán la puesta a consideración de la Propuesta a la Comunidad;
Que en tal sentido debe crearse el Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, estableciéndose la metodología, requisitos y procedimiento que regirán para el mismo;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias; DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Alegaciones y/u Oposiciones en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vicente López a los fines previstos en el presente acuerdo urbanístico para el Area Ribereña, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, homologado por Ordenanza N° 23.020, cuya apertura coincidirá con la fecha de Publicación del presente Decreto, estableciéndose a tal efecto:
a) Toma de Vista: A partir de la fecha de la última publicación se abrirá por el plazo de cinco (5) días hábiles la vista de la información y documentación que comprende el Preacuerdo Urbanístico suscripto el 15 de mayo de 2006 y sus Anexos 1, II Y III.
b) Lugar: A los efectos del punto que antecede se dispone la Oficina de La Costa, ubicada en
c) Requisitos: Las personas físicas interesadas deberán presentarse munidas de Documento Nacional de Identidad y acreditar domicilio en el
d) Presentación de las Alegaciones y/u Oposiciones:
Vencido el plazo de la toma de vista, los interesados que así lo decidan podrán presentar las alegaciones y/u oposiciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles subsiguientes al del vencimiento de la toma de vista en la Secretaría de Gobierno, para ser agregadas al expediente municipal formado a tal efecto.
Las presentaciones deberán ser fundadas y por escrito, encontrándose firmadas por el interesado, el que deberá acompañar copia de la documentación que acredite su identidad y domicilio. Las personas jurídicas deberán constituir domicilio especial en el
e) Evaluación: Las alegaciones y/u oposiciones serán tratadas y/o consideradas desde el punto técnico y legal según corresponda, agrupándose por similitud o coincidencia de tema planteado, para lo cual se dará Intervención a las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a
f) Conclusión del Procedimiento: Cumplida, la etapa de la evaluación se procederá a dictar el acto administrativo que responda a las alegaciones y/u oposiciones y declare concluido el proceso, notificando el mismo al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de evaluar la necesidad de definir nuevas cláusulas' ampliatorias que recojan los aportes que sean considerados relevantes.
ARTICULO 2°.- Procédase a convocar al Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano para que, cumplida la etapa de las alegaciones y/u oposiciones, se avoque por el plazo de treinta (30) días corridos al debate del Esquema Director propuesto de acuerdo a lo establecido por
ARTICULO 3°. - En caso que fuera menester la modificación del régimen de funcionamiento del órgano Asesor referido en el artículo anterior, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado por el Preacuerdo urbanístico en su cláusula Cuarta, se requiere la intervención del H Consejo Deliberante.
ARTICULO 4°. - Si el Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano convocado por el artículo 2°, no se constituyera, sesionara o efectuara evaluación alguna dentro del plazo allí previsto, el Departamento Ejecutivo se avocará sin más trámite a proponer al H. Consejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza respectivo, que prevé
